viernes, 15 de agosto de 2008

AUDIENCIAS ORALES 2

Audiencia formulacion de acusacion 1 de 2.

AUDIENCIAS ORALES 5

AUDIENCIA DE ACUSACION.

audiencia penal

Desarrollo de las comunidades más vulnerables

19 DE JULIO DEL 2006 - BLUEFIELDS, NICARAGUA.

RECUERDO DEL 2006 CELEBRANDO EL TRIUNFO DE LA REVOLUCION EN BLUEFIELDS, RAAS.

lunes, 11 de agosto de 2008

UN POCO DE HISTORIA CONSTITUCIONAL.


ALGO DE HISTORIA CONSTITUCIONAL.


Una Constitución real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos los países; ustedes por sí mismos comprenderán, y no hay nada más equivocado ni que conduzca a deducciones más descaminadas, que esa idea tan extendida de que las Constituciones son una característica peculiar de los tiempos modernos. No hay tal cosa. Del mismo modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene, una constitución, su propia constitución, buena o mala, estructurada de un modo o de otro, todo pais tiene necesariamente, una Constitución, real y efectiva, pues no se concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean.


Cuando, mucho antes de estallar la gran Revolución francesa, bajo la monarquía legitima y absoluta de Luis XVI, el Poder imperante abolió en Francia, por decreto de 3 de febrero de 1776, las prestaciones personales de construcción de vías públicas por las que los labriegos venían obligados a trabajar gratuitamente en la apertura de caminos y carreteras, se creó para afrontar los gastos de estas obras públicas, un impuesto que había de gravar también las tierras de la nobleza, el Parlamento francés clamó, oponiéndose a esta medida: Le peuple de F ranct est taillable et corvéable à volonté, d'est une partie de la constitution que le roi ne peut changer; o dicho en castellano: El pueblo de Francia, es decir, el pueblo humilde, el que no gozaba de privilegios, se encuentra sujeto a impuestos y prestaciones sin limitaciones y es ésta una parte de la Constitución que ni el rey mismo puede cambiar.


Como ven ustedes, señores, ya entonces se hablaba de una Constitución, y se le atribuía tal virtud, que ni el propio rey la podía tocar; ni más ni menos que hoy. Aquello a que los nobles franceses llamaban Constitución, la norma según la cual el pueblo bajo tenia que soportar todos los tributos y prestaciones que se le quisieran imponer, no se hallaba recogido todavía, cierto es, en ningún documento especial, en un documento en que se resumiesen todos los derechos de la nación y los más importantes principios del Gobierno: no era, por el momento, más que la expresión pura y simple de los factores reales de poder que regían en la Francia medieval. Y es que en la Edad Media el pueblo bajo era, en realidad, tan impotente, que se le podía gravar con toda suerte de tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador; la realidad, en aquella distribuci6n de fuerzas efectivas, era ésa; el pueblo venia siendo tratado desde antiguo de ese modo. Estas tradiciones de hecho brindaban los llamados precedentes, que todavía hoy en Inglaterra, siguiendo el ejemplo universal de la Edad Media, tienen una importancia tan señalada en las cuestiones constitucionales. En esta práctica efectiva y tradicional de cargas y gravámenes, se invocaba con frecuencia, como no podía ser menos, el hecho de que el pueblo viniera desde antiguo sujeto a esas gabelas, y sobre ese hecho se erigía la norma de que podía seguirlo siendo sin interrupción. La proclamación de esta norma daba ya el principio de Derecho constitucional, al que luego, en casos semejantes, se podía recurrir. Muchas veces se daba expresión y sanción especial sobre un pergamino a una de esas manifestaciones que tenían su raíz en los resortes reales de poder. Y así surgían los fueros, las libertades, los derechos especiales; los privilegios, los estatutos y cartas otorgadas de una clase, de un gremio, de una villa, etc. Todos estos hechos y precedentes, todos estos principios de Derecho público, estos pergaminos, estos fueros, estatutos y privilegios juntos formaban la Constitución del país, sin que todos ellos, a su vez hicieran otra cosa que dar expresión, de un modo escueto y sincero, a los factores reales de poder que regían en ese pais.


Así, pues, todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo especifico de los tiempos modernos -hay que fijarse bien en esto, y no olvidarlo, pues tiene mucha importancia-, no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel. En efecto, en casi todos los Estados modernos vemos apuntar, en un determinado momento de su historia, la tendencia a darse una Constitución escrita, cuya misión es resumir y estatuir en un documento, en una hoja de papel, todas las instituciones y principios de gobierno vigentes en el país.


¿De dónde arranca esta aspiración peculiar de los tiempos modernos? También ésta es una cuestión importantísima, y no hay más remedio que resolverla para saber qué actitud se ha de adoptar ante la obra constituyente, qué juicio hemos de formarnos respecto a las Constituciones que ya rigen y qué conducta hemos de seguir ante ellas; para llegar, en una palabra -cosa que sólo podemos conseguir afrontando este problema- a poseer un arte y una sabiduría constitucionales. Repito, pues: ¿De dónde procede esa aspiración, peculiar a los tiempos modernos, de elaborar Constituciones escritas? Veamos, señores, de dónde puede provenir. Sólo puede provenir, evidentemente, de que en los factores reales de poder imperantes dentro del país se haya operado una transformación. Si no se hubiera operado transformación alguna en ese juego de factores de la sociedad en cuestión, si estos factores de poder siguieran siendo los mismos, no tendría razón ni sentido que esa sociedad sintiera la necesidad viva de darse una nueva Constitución. Se acogería tranquilamente a la antigua, o, a lo sumo, recogería sus elementos dispersos en un documento único, en una única Carta constitucional. Ahora bien: ¿cómo ocurren estas transformaciones que afectan a los factores reales de poder de una sociedad?


1. Constitución feudal.


Represéntense ustedes, por ejemplo, un Estado poco poblado de la Edad Media, como entonces lo eran casi todos, bajo el gobierno de un príncipe y con una nobleza que tiene acaparada la mayor parte del territorio. Como la población es escasa, sólo una parte insignificante de la misma puede dedicarse a la industria y al comercio; la inmensa mayoría de los habitantes no tienen más remedio que cultivar la tierra para obtener de la agricultura los productos necesarios que les permitan subsistir. Téngase en cuenta que el suelo está, en su mayor parte, en manos de la nobleza, razón por la cual sus cultivadores encuentran empleo y ocupación en él, en diferentes grados y relaciones: unos como vasallos, otros como siervos, otros, finalmente, como colonos del señor territorial; pero todos estos vínculos y gradaciones tienen un punto de coincidencia: coinciden todos en someter a la población al poder de la nobleza, obligándola a formar en sus huestes de vasallaje y a tomar las armas para guerrear por sus pleitos. Además, con el sobrante de los productos agrícolas que saca de sus tierras, el señor toma a su servicio y trae a su castillo a toda suerte de guerreros, escuderos y jefes de armas.


Por su parte, el príncipe no tiene frente a este poder de la nobleza más poder efectivo, en el fondo, que el que le brinda la asistencia de aquellos nobles que se prestan de grado -por la fuerza no le sería dable obligarlos- a rendir acatamiento a sus órdenes guerreras, pues la ayuda que pueden prestarle las villas, pocas todavía y mal pobladas, es insignificante.


¿Cuál será, señores, la Constitución de un Estado de este tipo? No es difícil decirlo, pues la contestación se deriva necesariamente de ese juego de factores reales de poder que acabamos de examinar. La Constitución de ese país no puede ser más que una Constitución feudal, en que la nobleza ocupe en todo el lugar preeminente. El príncipe no podrá crear sin su consentimiento ni un céntimo de impuestos y sólo ocupará entre los nobles la posición del primus inter pares, la posición del primero entre sus iguales en jerarquía. Y ésta era, en efecto, señores, ni más ni menos, la Constitución de Prusia y de la mayoría de los Estados en la Edad Media.


2. El absolutismo.


Ahora, supongan ustedes lo siguiente: La población crece y se multiplica de un modo incesante, la industria y el comercio empiezan a florecer, y su prosperidad brinda los recursos necesarios para fomentar un nuevo incremento de población, que comienza a llenar las ciudades. En el regazo de la burguesía y de los gremios de las ciudades empiezan a desarrollarse el capital y la riqueza del dinero. ¿Qué ocurrirá ahora? Pues ocurrirá que este incremento de la población urbana, que no depende de la nobleza, que, lejos de esto, tiene intereses opuestos a los suyos, redundará, al principio, en beneficio del príncipe; irá a reforzar las huestes armadas que siguen a éste, con los subsidios de los burgueses y los agremiados, a quienes las constantes pugnas y banderías de la nobleza traen grandes quebrantos, y que no tienen más remedio que aspirar, en interés del comercio y de la producción, al orden y a la seguridad civil y a la organización de una justicia ordenada dentro del país, lo que les lleva a apoyar al príncipe con dinero y con hombres; con estos recursos, el príncipe podrá ya, tantas cuantas veces lo necesite, poner en pie de guerra un ejército lúcido y muy superior al de los nobles que se le resistan. Puesto en estos derroteros, el príncipe, ahora, irá socavando y menoscabando progresivamente el poder de la nobleza: la privará del fuero del duelo, asaltará y arrasará sus castillos si viola las leyes del país, y cuando, por fin, corriendo el tiempo, la industria haya desarrollado suficientemente la riqueza pecuniaria y el censo de población del país haya crecido lo bastante para permitir al príncipe poner sobre las armas un ejército permanente, este príncipe lanzará a sus regimientos contra los bastiones de la nobleza, como el Gran Elector o como Friedrich Wilhelm I (8) al grito de le stabilirai la souverainité comme un rocher de bronze (9), abolirá la libertad de impuestos de la nobleza y pondrá fin al fuero de reconocimiento de tributos de esta clase.


Vean ustedes, pues, señores, una vez más, cómo al transformarse los factores reales de poder se transforma la Constitución vigente en el país: sobre las ruinas de la sociedad feudal surge la monarquía absoluta. Pero el príncipe no ve la necesidad de poner por escrito la nueva Constitución; la monarquía es una institución demasiado práctica, para proceder así. El príncipe tiene en sus manos el instrumento real y efectivo del poder, tiene el ejército permanente, que forma la Constitución efectiva de esta sociedad, y él mismo y los que le rodean dan expresión, andando el tiempo, a esta idea, cuando asignan a su país el nombre de Estado militar.


La nobleza, que dista mucho ya de poder competir con el príncipe, ha tenido que renunciar de tiempo atrás a la posesión de un cuerpo armado puesto a su servicio. Ha olvidado su vieja pugna con el príncipe y que éste era un igual suyo, ha ido abandonando sus antiguos castillos para concentrarse en la residencia real, donde se contenta con recibir una pensión y contribuye a dar esplendor y realce al prestigio de la monarquía.


3. La revolución burguesa.


Pero entretanto la industria y el comercio se van desarrollando progresivamente, y a la par con ellos crece y florece la población. A primera vista, parece que estos progresos han de redundar siempre en provecho del príncipe, aumentando el contingente y la pujanza de sus ejércitos y ayudándolo a conquistar un poderío mundial. Pero el desarrollo de la sociedad burguesa acaba por cobrar proporciones tan inmensas, tan gigantescas, que el príncipe ya no acierta, ni con ayuda del ejército permanente, a asimilarse en la misma proporción estos progresos de poder de la burguesía. Unos cuantos números, señores, pondrán una gran claridad plástica en esto.


En el año 1657, la ciudad de Berlín sólo contaba 20,000 habitantes. Por la misma época, a la muerte del Gran Elector, el ejército prusiano se componía de 24 a 30,000 hombres. En el año 1803, la población de Berlín había subido a 153,070 habitantes. En 1819, dieciséis años más tarde, el censo de Berlín era ya de 192,646 habitantes. En este mismo año de 1819, el ejército permanente -no ignoran ustedes que, según la ley, todavía vigente de septiembre de 1814, que tratan de arrebatarnos, la milicia nacional no formaba parte del ejército permanente-, en el año 1819, digo, formaban el ejército permanente de Prusia 137, 639 hombres. Como ven ustedes, el contingente del Ejército, desde los tiempos del Gran Elector, se había cuadruplicado. Pero, con todo, no guardaba, ni mucho menos, proporción con el incremento experimentado por el censo de habitantes de la capital, que había crecido en la proporción de nueve a uno. Y a partir de ahora este proceso de crecimiento cobra un ritmo mucho más acelerado.


En el año 1846, la población de Berlín -tomo las cifras siempre de los censos oficiales- ascendía a 389,308 habitantes es decir, a cerca de 400,000 o sea casi el doble de los que tenia en 1819. Como se ve, en el transcurso de veintisiete años, el censo de la capital -que ahora cuenta ya, como saben ustedes, cerca de los 550,000 habitantes- se remontó a más del doble (10). En cambio, el Ejército permanente, en el año 1846, apenas había aumentado pues contaba 138,810 hombres, contra los 137,639 del año 1819. Lejos de seguir aquella progresión gigantesca del censo civil, vemos, pues, que casi se había estancado.


Al desarrollarse en proporciones tan extraordinarias, la burguesía comienza a sentirse como una potencia política independiente. Paralelamente con este incremento de la población, discurre un incremento todavía más grandioso de la riqueza social, y el mismo grandioso florecimiento y desarrollo experimentan las ciencias, la cultura general y la conciencia colectiva, este otro fragmento de Constitución. La población burguesa se dijo: no quiero seguir siendo una masa sometida y gobernada, sin voluntad propia; quiero tomar en mis manos el gobierno y que el príncipe se limite a reinar con arreglo a mi voluntad y a regentear mis asuntos e intereses.


Es decir, señores, que los factores reales y efectivos de poder que regían dentro de las fronteras de este país habían vuelto a desplazarse. Y este desplazamiento produjo en la historia la jornada del 18 de marzo de 1848. Ya ven ustedes, señores, cómo, después de todo, no iba tan descaminado aquel ejemplo que poníamos al principio de nuestras manifestaciones, como ejemplo puramente hipotético e imposible. El país no se quedó sin leyes porque un inmenso incendio las arrasase, pero se las arrebató un vendaval.


Autor: Roe Wade.