DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SERES HUMANOS
Por: Alfonso Navarrete Centeno*
Concepto y origen de los derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellos derechos mínimos y fundamentales que toda persona debe tener para lograr una vida libre y digna. Tienen las siguientes características: son universales, inalienables e inderogables. Esto significa que todos los tenemos en la misma forma, por el mero hecho de existir, nadie puede despojarnos de ellos y ningún gobierno puede abolirlos. Todos tenemos derechos personales (nacemos libres, tenemos derecho a la vida, somos iguales ante la ley), económicos y sociales (derecho a la salud, a disponer de medicamentos, a recibir una educación, a una vivienda digna, a descansar, al ocio, a trabajar dignamente y no ser discriminados por sexo, edad o etnia), civiles y políticos (derecho a manifestar nuestras ideas, a elegir a nuestros gobernantes, a circular libremente dentro y fuera del país). También, tenemos derechos culturales, de los pueblos, al desarrollo, sexuales y reproductivos y medioambientales.
No en todas las épocas las personas han tenido reconocidos sus derechos humanos y aún cuando se les empezaron a reconocer no fue de igual forma ni en el mismo momento. La primera vez que surge el concepto de “Derecho Ciudadano” en la historia fue en la antigua Grecia (en el siglo V antes de Cristo) al igual que el concepto de democracia. También en la civilización romana el derecho, como disciplina, fue ampliamente desarrollado. No obstante, durante muchos siglos la gran mayoría de la humanidad, las clases más humildes, estuvieron despojadas de derechos fundamentales.
No es hasta finales del siglo XVIII cuando, por primera vez, se puede hablar de una cierta universalización de los derechos, cuando por primera vez se reclama que todos los hombres son iguales y tienen los mismos derechos. En 1776 se proclama en EEUU la Declaración de los Derechos de Virginia y en 1789 se publica en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Estas declaraciones de derechos, tanto la francesa como la estadounidense, no significaron que automáticamente todos los hombres pudieran ejercer los mismos derechos, no fueron tan universales como se pretende. Los derechos se fueron construyendo poco a poco. Se definieron en primer lugar en los países llamados occidentales, Europa y el Norte de América y accedieron a ellos los “hombres” “blancos” y “ricos”. Durante el siglo XVIII, se construyeron los derechos civiles que se relacionan con la libertad individual. Después, en el siglo XIX, se desarrollan los derechos políticos. Finalmente, a lo largo del siglo XX, se van definiendo los derechos sociales y económicos.
Sin embargo, en todo el mundo se seguían produciendo situaciones en las que muchas personas no tenían reconocidos sus derechos más básicos. De hecho, durante la Segunda Guerra Mundial se produjeron tales abusos y violaciones de los derechos humanos que las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En un principio iba a llamarse, de nuevo, de los Derechos del Hombre, pero hubo cuatro mujeres que firmaron esta carta (entre muchísimos hombres) y ellas consiguieron que se cambiara hombre por humanos. Así, por primera vez en la historia, se incluye implícitamente a las mujeres en una declaración formal de derechos. Estas cuatro mujeres fueron: Minerva Bernardino de República Dominicana, Bertha Luz de Brasil, Virginia Gindersleeves de EEUU y Wu Yi-Tang de China. Pero no es sino hasta 1993, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuando la Organización de Naciones Unidas reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos.
Derechos humanos y Estado.
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste debe respetar y garantizar, o bien, está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atribuidos a toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, son los que hoy conocemos como derechos humanos.” (Nikken; 1994, pág. 15). El tema de los derechos humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder en todos los confines de la tierra. Su reconocimiento y protección universales representan una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado. Los atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por el hecho mismo de serlo prevalecen no sólo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del Estado, cualquiera sea el origen de ese poder y la organización del gobierno. Es esa la conquista histórica de estos tiempos.
Rol de la educación en los derechos humanos.
La educación por sí misma no puede erradicar las violencias estructurales que niegan la paz y que afectan a la propia supervivencia de la especie humana. La paz no va a llegar por la vía escolar; ello se realiza básicamente a través de la acción social y política. Sin embargo, la escuela y la cultura de paz pueden ayudar en el trabajo de facilitar la conciencia que nos ejercite en la acción social.
La dinámica de la lucha por los derechos humanos llevó a que las primeras experiencias de educación en estos temas tradujeran preocupaciones y denuncias que se realizaban en instancias de confrontación. Tras la Segunda Guerra Mundial, los educadores que se propusieron llevar estas temáticas a la educación, entendían que era necesario poner a los niños en contacto con el horror de los campos de concentración, del hambre, de las violaciones más crudas y explícitas, para sensibilizar a las futuras generaciones y evitar que volvieran a ocurrir calamidades semejantes. El contacto con la muerte o con realidades crudas y complejas que están fuera de la capacidad de comprensión de niños y jóvenes suscita mecanismos de rechazo y de negación, que se traducen en respuestas humorísticas, indiferencia o trivialización.
Por el contrario, en las últimas décadas se ha extendido el enfoque positivo en la enseñanza de los derechos humanos, que se plantea como objetivo el mostrar la necesidad y las ventajas de poner en funcionamiento el ideario y los recursos jurídicos de los derechos humanos en todos los órdenes de la realidad. Las palabras del periodista y abogado argentino, Mariano Moreno, no pueden ser más explícitas: “Si los pueblos no se ilustran, si no se pluralizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, después de vacilar un tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Compartimos este enfoque, aunque entendemos que es necesario encontrar recursos de vinculación de ambos aspectos: la denuncia de una realidad alejada de los valores básicos de la humanidad y el anuncio de los fines y los métodos que nos permitirán construir una sociedad más justa y fraterna.
La experiencia nos ha demostrado que al introducir los derechos humanos en la educación, queramos o no, asumimos una actitud crítica y cuestionadora. Se plantea la necesidad imperiosa de producir cambios. La enseñanza de conceptos histórico-jurídicos alude a la presentación de la larga gesta de los movimientos por la paz y los derechos humanos, los avatares de la enunciación positiva de los derechos humanos, los recursos jurídicos disponibles a nivel nacional e internacional para la defensa ante violaciones concretas, las condiciones estructurales que es necesario considerar en torno a los derechos económicos, culturales y sociales, etc. Se trata de una dimensión que puede ser abordada interdisciplinariamente, pero convoca principalmente al área de ciencias sociales.
La educación para la paz y los derechos humanos tiene propósitos relacionados con la escuela tanto como con los alumnos. Se trata de lineamientos generales encuadrados en una propuesta integral, pero que en cada contexto particular pueden ser jerarquizados y priorizados según la historia y las circunstancias actuales de cada comunidad educativa. Proponemos que cada escuela:
Incorpore nociones e informaciones relacionadas con las problemáticas mundiales y locales acerca de la paz y los derechos humanos.
Ofrezca a sus alumnos situaciones de enseñanza que les permitan avanzar hacia la construcción de conceptos, valores y actitudes enmarcados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hacia la gestación de una conciencia de respeto por la vida y los derechos internacionalmente reconocidos.
Adecue sus prácticas y discursos a los valores que se han consensuado internacionalmente como de validez universal para la educación.
Vincule su tarea con el accionar de organismos e instituciones de bien público que trabajan por la paz y los derechos humanos en la sociedad.
En definitiva, se trata de un desafío que afecta en primer término a la escuela. Por eso, hay que centrar las expectativas y las tareas a desarrollar en aquello que las escuelas pueden hacer para transformarse en verdaderas comunidades promotoras de la paz y los derechos humanos. En la perspectiva de la educación en la paz y los derechos humanos, se espera que los alumnos:
Avancen en la comprensión de hechos y procesos de la historia mundial, regional y local que signaron el desarrollo de la paz y los derechos humanos, sea por su conquista progresiva o por su violación.
Identifiquen algunos personajes y movimientos históricos que coadyuvaron a que la humanidad avance hacia situaciones de mayor justicia, de extensión de los derechos humanos y la paz.
Asuman actitudes de respeto por la diversidad cultural y las características particulares de cada persona, cualquiera fuere su sexo, edad, nacionalidad, etnia, color de piel, creencia religiosa o ideología política.
Las normativas internacionales para garantizar los derechos de todos los seres humanos las encontramos en los siguientes tratados suscritos por los países del mundo: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (habitualmente llamada “Pacto de San José de Costa Rica” por la ciudad donde fue firmada), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos son la base del derecho internacional relacionado con los derechos de todos los seres humanos del mundo; a ellos se han complementado algunos otros de interés jurídico y humanitario.
*El autor es economista, jurista, cientista social y educador
Nicaragua, 10 de Abril del 2012.
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