viernes, 12 de septiembre de 2008

MANAGUA: RATIFICACION DE SENTENCIA CONTRA EL POETA ERNESTO CARDENAL.


JUEZ RATIFICA FALLO CONTRA CARDENAL
RONALDO MORAN DICE QUE NO HUBO IMPLICANCIA
DE DAVID ROJAS.

Eduardo Cruz Sánchez y Elízabeth Romero.
nacionales@laprensa.com.ni

El juez suplente Primero del Crimen de Managua, Ronaldo Morán, no anuló el juicio mediante el cual el juez David Rojas condenó a 20 mil córdobas de multa al poeta Ernesto Cardenal, por delitos de injurias y calumnias. Morán también mantuvo el congelamiento de tres cuentas bancarias del poeta Cardenal, mientras éste no pague la pena pecuniaria, lo cual se resiste a hacer porque para él sería como “legalizar un acto de injusticia”.

La solicitud de anular el juicio fue realizada por el defensor de Cardenal, Boanerges Ojeda Baca, quien argumentó que el juez David Rojas no podía fallar el caso porque fue él mismo quien, como notario, había elaborado el poder que el ciudadano alemán Inmanuel Zerger y su esposa Nubia Arcia utilizaron para querellar al poeta en este caso. El juez Morán explicó en su resolución que para resolver tomó en cuenta que el juez David Rojas, cuando elaboró dicho poder, todavía no había sido nombrado Juez Primero del Crimen de Managua. También señala que el poder no dice que Rojas conocía al alemán Zerger, sino únicamente que se identificó con cédula de residencia 013623 y, por último, que Rojas no actuó como abogado al elaborar el poder, sino como notario, lo cual no es motivo de implicancia en este caso.

Respecto a las tres cuentas bancarias que el poeta Cardenal tiene en el banco BDF, y que están congeladas mientras no pague la multa de 20 mil córdobas, el juez Morán decidió que deben mantenerse en ese estado de congelamiento. “La autoridad judicial de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria deberá liberarla una vez que el condenado haga efectivo el correspondiente pago de la multa”, dice el juez Morán en su resolución. “Es una lástima que (el juez Morán) no reconoce la implicancia, porque está demostrada y el juez (David Rojas) la admitió al separarse”, comentó el defensor Boanerges Ojeda Baca.

CENIDH en desacuerdo con resolución.

Bayardo Izabá, director del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), estimó que la resolución emitida por el juez Morán violenta la seguridad jurídica del padre Cardenal, al no darle lugar al incidente de implicancia en contra del juez David Rojas. “Vemos que la administración de justicia continúa siendo instrumentalizada para perseguir de manera selectiva a aquellas personas o instituciones que cuestionan la gestión del presidente Ortega”, sostuvo Izabá, tras considerar que a Cardenal, a quien se juzgó mediante juicio inquisitorio, no le dio tiempo a defenderse, y hasta calificó la actuación judicial de una actuación “como francotiradores”.

Para el activista de derechos humanos, esta resolución judicial “denota un proceso de descomposición de la situación de derechos humanos en el país”, pues criticó que el judicial resolvió no sólo ha lugar a las nulidades, sino que decidió mantener congeladas las cuentas bancarias de Cardenal, hasta tanto éste no cumpla con la pena de pago de una multa.

Al analizar la resolución emitida por el juez Morán, Izabá señala que éste establece una serie de argumentaciones que no se fundamentan de manera idónea, puesto que el argumento central para solicitar que se declare la nulidad por la sentencia del juez Rojas fue porque éste otorgó el poder con el que se acusaría por injurias y calumnias al padre Ernesto Cardenal. “Este juez no lo ve como implicancia y para nosotros esa es una decisión que no está apegada a la ley, porque todo judicial sabe que no puede actuar en un hecho jurídico previo, en materia penal y luego vincularse con una de las partes y en ese caso con el acusador”, manifestó Izabá. El Cenidh se prepara a acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el caso de Cardenal.

Recurso de revisión.

El defensor del poeta Ernesto Cardenal, Boanerges Ojeda, dijo que en su momento se presentará el recurso extraordinario ante el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), como una última esperanza y posibilidad de lograr que sea anulado el absurdo juicio contra Cardenal.

La Prensa
Septiembre 12, 2008.

MARIA ASUNCION MORENO: LECCION DE INTRODUCCION AL DERECHO PENAL.

“Ser penalista parece estar a la moda”

Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal abundan artículos de opinión relacionados con la aplicación de esta nueva ley. Algunos de ellos son verdaderamente ilustrativos y estoy segura que servirán de mucho a la interpretación judicial. Otros, sin embargo, son poco afortunados y a veces irresponsables. Afirman cosas que ni un alumno de primer año de Derecho de la UCA llegaría a sostener. Les comento mi experiencia.

El primer día de clases del curso de Derecho Penal, suelo preguntar a los alumnos las expectativas que tienen sobre la materia, y qué esperan aprender; las respuestas son diversas. La mayoría coincide en identificar el contenido de la asignatura con el castigo que se impone al culpable de un delito. Así que inicio mi clase explicándoles que la función principal del Derecho Penal democrático no es el castigo, sino la protección de bienes jurídicos indispensables para la convivencia social pacífica, y con ello, la protección de la sociedad mediante la prevención del delito. La imposición de las penas y medidas de seguridad --ius puniendo-- surge como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, es decir, cuando la prevención general no ha sido suficiente. La concepción del Derecho Penal como mecanismo de control social o represión, expuesta en algún artículo de opinión, no tiene cabida en la actualidad; esto lo tienen muy claro los estudiantes.Antes de entrar al estudio de la teoría general del delito, donde se abordan temas dogmáticos como: los elementos del delito en general, las circunstancias del delincuente, las consecuencias jurídicas, el error de tipo, el error de prohibición, el sistema de penas, las causas de atipicidad y las de justificación, el concurso aparente de normas, etc. Las primeras clases las dedico al estudio de las reglas de aplicación, ámbito de vigencia e interpretación de las normas penales como una forma de introducir a los alumnos en la práctica penal. Así pues, lo primero que les recomiendo es que para llegar a ser un buen abogado deben conocer y manejar los métodos de interpretación jurídica, además de saber leer bien, ya que los argumentos que se presentan en juicio deben contar con un fundamento legal exacto y vigente ¡cuidado con citar leyes inexistentes, derogadas o artículos equivocados!; les advierto siempre, no vaya a ser que se refieran a una ley de julio de 2009 cuando esa fecha todavía no ha llegado.

Como es sabido, las leyes penales --como toda norma jurídica-- tienen eficacia temporal, vinculada a su período de vigencia, el cual va desde su entrada en vigor hasta su derogación. No obstante, dada la trascendencia y los efectos de una nueva legislación penal, los legisladores en todas partes del mundo, suelen establecer un período entre la publicación y la entrada en vigor, denominado vacatio legis, durante el cual la nueva ley --como señalan los penalistas Luzón Peña, Muñoz Conde, Roxin, entre otros-- carece de eficacia y no debe ser aplicada, lo que significa que durante la vacatio legis se encuentra vigente la ley derogada, como consecuencia de la aplicación del principio de ultraactividad de la ley. Es erróneo afirmar que los hechos típicos cometidos durante la vacatio legis de una ley no puedan juzgarse conforme las disposiciones de la ley derogada, más aún cuando la misma ley lo señala expresamente. En Derecho Penal están prohibidas las lagunas de impunidad.

Un reflejo claro del principio de ultraactividad de la ley lo encontramos en el artículo 567 numeral 1 del nuevo Código Penal: “Los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código se juzgarán conforme al Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales”. Asimismo, el legislador consciente que es a los jueces a quienes corresponde la aplicación de la ley, en el numeral 2 de artículo antes citado, también reconoce, los efectos retroactivos del nuevo Código Penal cuando éste sea más favorable, es decir, que todos los hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia deben revisarse a petición de parte o de oficio y rectificar las sentencias que se hayan dictado. También debe entenderse que los jueces han de revisar y rectificar la calificación de los hechos imputados en las acusaciones y aplicar la ley más favorable; éste es un principio constitucionalmente reconocido en el artículo 38 Cn.

Por todo lo señalado resulta inaceptable --desde el punto de vista penal y de política criminal--, hacer interpretaciones temerarias y sin fundamento técnico legal, intentando crear un estado de impunidad de forma irresponsable y, con ello, pretender que las víctimas de los delitos cometidos antes del 9 de julio de 2008, no tengan acceso a la justicia. El estudio de los supuestos de eficacia de la ley penal en el tiempo abordados en esas primeras clases, les resulta a mis alumnos claros y compresibles, básicamente lógicos, a tal punto que algunos de ellos se sienten tan atraídos que hasta piensan ser penalistas. Es decir, que piensan ponerse a la moda.
María Asunción Moreno Castillo
Doctora en Derecho Penal.

MANAGUA:BREVES JUDICIALES DE EL NUEVO DIARIO.

BREVES JUDICIALES.

PRIMER CASO: "A juicio por “panzonear” a entenada de 13 años".
Porque supuestamente violó y embarazó a su hijastra de 13 años, quedó en prisión preventiva ayer un hombre de 48 años, de iniciales R.M.M.L., quien enfrentará juicio oral y público el próximo 27 de octubre. Según los testigos que la fiscal Martha Ivania Landero presentó ante el juez suplente Cuarto Penal de Audiencias, Vicente de Jesús Rodríguez, el imputado empezó a violar a su entenada desde que ésta tenía once años, aprovechando que la madre la dejaba a su cuidado, en la casa que habitaban en el Barrio Naciones Unidas. La niña dice que la última vez que su padrastro la violó fue el cuatro de septiembre de este año, cuando el depravado fue sorprendido por su mujer en el preciso momento en que estaba encima de la pequeña, que ahora tiene 24 semanas de gestación y lesiones sicológicas graves producto de las amenazas de muerte que recibía del victimario. Una vecina del lugar dijo que ella notó que algo raro tenía la niña, porque llegaba a la pulpería toda sudada diciendo que estaba “jugando con su padrastro”, quien además la llevaba a recoger leña al monte, pero extrañamente la jovencita siempre regresaba cargando una sábana que el depravado usaba como “tapesco”. Ahora, el señalado dice que está enfermo de diabetes.
SEGUNDO CASO: "Señala a policía de sembrarle marihuana y crack por venganza".
Grave fue el señalamiento que el abogado Guillermo Avilés hizo contra una policía rubia de la Dirección Antidrogas de Managua, a quien denunció por supuestamente haberle plantado marihuana y piedras de crack a su cliente, en venganza porque supuestamente un familiar de ella había tenido problemas con Norlan Antonio Duarte Bermúdez, de 18 años. Sin embargo, la acusación que la Fiscalía presentó en el Juzgado Décimo Penal de Audiencias, no refiere nada de dicha situación, y lo que dice es que Mileydi Carolina Montenegro recibió este dos de septiembre una llamada anónima que indicaba que Duarte estaba vendiendo droga en la vía pública, en Villa Revolución, por lo que orientó a María Betania Hernández conformar un equipo a fin de verificar la información. Cuando la Policía llegó, los agentes encontraron al acusado, pero éste habría intentado huir, por lo que una mujer policía lo neutralizó y al requisarlo, aparentemente le encontró en la bolsa trasera derecha del pantalón una bolsa con diez paquetitos con 62 gramos de marihuana y 2.2 gramos de piedras de cocaína base crack, revela el expediente 8164.
El Nuevo Diario
Septiembre 12, 2008.

MANAGUA: ACUSACION REAL...HECHO DUDOSO.

SURREALISTA ACUSACION POR LESIONES A PERIODISTA ANTENOR PEÑA.

No saben qué, cómo, ni quién lo hirió, pero Fiscalía tiene un caso. Ni el afectado conoce lo que le ocurrió y ayer ignoraba a quién le “echarían el muerto”.

Lizbeth García

Pese a que el Instituto de Medicina Legal determinó que el periodista del oficialista Canal 4 de televisión no recibió ningún disparo, la Fiscalía acusó por lesiones en el Juzgado Octavo Local Penal, al ítalo-nicaragüense Boschi Alberto Stefano, quien deberá comparecer ante el juez Celso Urbina el próximo 18 de septiembre. La acusación que fue presentada por la Fiscalía el pasado 25 de agosto, fue radicada en el juzgado el 28 del mismo mes, pero fue hasta hoy que las partes fueron citadas a celebrar audiencia, para ver si se admite o no la causa. Antenor Peña Solano denunció en la Policía y en la Fiscalía que supuestamente recibió una herida de bala el pasado 31 de julio, en medio de una protesta callejera donde grupos políticos rivales se enfrentaron.
Semanas atrás, la Policía brindó el informe de sus investigaciones en el que concluyó que “las lesiones que presenta el periodista Antenor Peña Solano, son de tipo contuso y no cumplen con las características de una lesión patrón de una herida por proyectil de arma de fuego”. La Policía Nacional basó su conclusión en el dictamen médico legal No. 12170-08F, emitido por el Instituto de Medicina Legal, que señala que es una lesión de tipo contuso.Peña explicó ayer vía telefónica que aún no le han notificado de la cita judicial, y recordó que cuando él declaró como ofendido mencionó a varias personas, pero en realidad no sabe quién fue el responsable de su lesión.
El periodista explicó que después del primer dictamen, con el cual nunca estuvo conforme, no lo volvieron a valorar en el Instituto de Medicina Legal. No fue posible ubicar a Boschi Alberto Stefano para conocer si asistirá o no a la cita judicial, y si conoce los hechos que le están achacando, porque nadie contestó el teléfono en su oficina ayer tarde.
El Nuevo Diario
Septiembre 12, 2008.

COSTA RICA: SENTENCIA EN CASO DEL NICARAGUENSE NATIVIDAD CANDA (Q.E.P.D.).

GANARON LOS ROTTWEILLER !!.

A última hora resultó que todos los implicados fueron víctimas de Natividad Canda. Primera señal de lo que se venía la dio el fiscal la semana pasada, al pasar de acusador a defensor, y jurados y juezas remataron ayer el fallo insólito absolviendo a todos en lo penal y lo civil. Policías que hacían chistes sobre el infortunado nicaragüense ahora son justificados porque podían herir a otros inocentes. Hasta el guarda que retardó el aviso a las autoridades fue declarado casi un héroe que expuso su vida al intentar sacar a Natividad de las fauces de los furiosos canes.
José Leonel Mendoza/Corresponsal Costa Rica.
Los diez indiciados por la muerte de Natividad Canda fueron exonerados de culpa, aunque en el ambiente quedaron más dudas que respuestas en una muerte que conmovió a todos. En un juicio donde quedaron más dudas que respuestas, los diez imputados por la muerte del nicaragüense Natividad Canda Mairena fueron absueltos de toda responsabilidad penal y civil por dos votos a favor y uno en contra del jurado.Con una Sala de Juicio llena, la juez Rosa Accón justificó la exoneración porque tanto los policías como el dueño de los perros y el guarda, actuaron conforme la situación lo ameritaba, además, “porque habían dudas” en la querella y acción civil presentadas contra los imputados.
Las jueces informaron que la actividad procesal defectuosa presentada por los defensores de los indiciados fue aceptada porque se consideró que” se generalizó”, y por ello se violentaban ciertos derechos de los acusados.Accón, además, enfatizó que en “ningún momento” se pudo comprobar la participación omisa de los policías y que de igual forma no se pudo “particularizar” los delitos. Señaló como ejemplo que sólo se usaba el término “policías”, pero nunca se dijo qué policías.

Puras justificaciones.
Justificaron que el guarda Luis Guillermo Hernández “sí colaboró” e incluso puso en riesgo su vida al tratar de salvar a Canda, asimismo señalaron que a los oficiales no se les podía comprobar la falta de auxilio, porque las condiciones en el taller no eran propicias, es decir, poca iluminación, ferocidad de los perros y el chorro de agua de los bomberos, entre otros aspectos.Adujeron en el voto que no existía responsabilidad de omisión de deberes, porque no había certeza de que su acción salvaría la vida de Canda, y expusieron como ejemplo que no se podía determinar en qué momento los perros causaron las lesiones letales a Canda.“Aunque hubiesen entrado y disparado (los policías) no hay certeza de que habrían evitado el desenlace fatal”, indicó Accón, a la vez que añadió que hasta terceras personas pudieron haber sido afectadas si hubieran disparado.

El Estado también inocente.
Las dos jueces, Accón y Rosibel López, además estimaron que el Estado costarricense tampoco tuvo culpa, porque la víctima fue la que originó que el hecho fatal se suscitara al ingresar ilegalmente en una propiedad privada, por lo que fue rechazada la acción resarcitoria.Todos los imputados quedaron absueltos y la celebración y júbilos de éstos, los abogados y sus familiares, fue evidente.

El voto contrario.
Por el contrario, en la sentencia dividida, la juez Sonia Sandí razonó su voto y consideró que sí hubo omisión de deberes, lo que implicó un delito culposo de los ocho policías señalados. Dijo que éstos no actuaron como establece la ley cuando priva una vida humana. Agregó que los efectivos no debían esperar permiso para entrar, porque la ley es clara cuando está en juego la vida humana.Criticó el hecho de que cuatro de los efectivos no ingresaron, y que junto a los otros, que nunca salieron de la cabina de la patrulla 330, “pasaron a ser simples observadores” de un show dantesco.Sonia dejo claro que sí hubo responsabilidad, porque los policías debían actuar y no lo hicieron, además, responsabilizó al guarda del retardo en el llamado a las autoridades. Ejemplificó que los policías permanecieron casi una hora dentro de la patrulla y que más bien personas ajenas sí demostraron que se podía actuar, a pesar de que no tenían el entrenamiento de los policías.Evidenció que el Estado tico también tuvo responsabilidad al señalar una indemnización de 10 millones de colones (unos 18 mil dólares) a favor de la madre de Canda, así como costas del proceso. También concluyó que se pudo haber disparado, y que a través de las comunicaciones radiales entre los policías, se pudo oír cómo las personas que observaban el hecho pedían que actuaran “y no lo hicieron”. Dijo que no se puede exonerar de culpa cuando se comprobó que el tiempo en que no recibió auxilio era vital para evitar el desangrado, más lesiones graves o que entrara en el shock que describió el dictamen forense. “Tuvieron casi una hora y no hicieron nada a pesar de que Canda estaba siendo atacado”, razonó en su voto.
Por su parte, los policías Eric Morales y Asdrúbal Luna, con lágrimas en el rostro y felicitaciones de sus familiares y amigos, expresaron que “su conciencia estaba tranquila”, y que había sido una experiencia negativa la que les tocó vivir. “Hicimos lo que estaba en nuestras manos”, coincidieron. Satisfechos por la sentencia, los abogados de los absueltos expresaron que “siempre confiaban” en que la querella, y la acción civil no iban a prosperar porque había errores. “Se demostró lo que desde un inicio señalamos.
No se particularizó, no se individualizó los delitos. Habían errores en la denuncia”, comentó Kenneth Arce, abogado de los ocho policías, mientras era felicitado. Menos contento, pero con el “sabor de haber cumplido”, el abogado de la madre de Canda, Luis Fernando Sáenz, expresó que al menos una juez compartió los criterios y razonamientos de que los policías no prestaron el debido auxilio, y que “por lo menos” se sienta un precedente para que no vuelva a ocurrir un hecho similar. La muerte de Natividad Canda fue en la madrugada del 10 de noviembre de 2005, cuando se introdujo en un taller de La Lima de Cartago. Éste fue atacado por dos perros rottweiler y según el informe del OIJ, pasó unas dos horas en las fauces de los perros, los que al final le provocaron más de 200 mordidas.
El Nuevo Diario
Septiembre 12, 2008.

viernes, 15 de agosto de 2008

AUDIENCIAS ORALES 2

Audiencia formulacion de acusacion 1 de 2.

AUDIENCIAS ORALES 5

AUDIENCIA DE ACUSACION.

audiencia penal

Desarrollo de las comunidades más vulnerables

19 DE JULIO DEL 2006 - BLUEFIELDS, NICARAGUA.

RECUERDO DEL 2006 CELEBRANDO EL TRIUNFO DE LA REVOLUCION EN BLUEFIELDS, RAAS.

lunes, 11 de agosto de 2008

UN POCO DE HISTORIA CONSTITUCIONAL.


ALGO DE HISTORIA CONSTITUCIONAL.


Una Constitución real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos los países; ustedes por sí mismos comprenderán, y no hay nada más equivocado ni que conduzca a deducciones más descaminadas, que esa idea tan extendida de que las Constituciones son una característica peculiar de los tiempos modernos. No hay tal cosa. Del mismo modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene, una constitución, su propia constitución, buena o mala, estructurada de un modo o de otro, todo pais tiene necesariamente, una Constitución, real y efectiva, pues no se concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean.


Cuando, mucho antes de estallar la gran Revolución francesa, bajo la monarquía legitima y absoluta de Luis XVI, el Poder imperante abolió en Francia, por decreto de 3 de febrero de 1776, las prestaciones personales de construcción de vías públicas por las que los labriegos venían obligados a trabajar gratuitamente en la apertura de caminos y carreteras, se creó para afrontar los gastos de estas obras públicas, un impuesto que había de gravar también las tierras de la nobleza, el Parlamento francés clamó, oponiéndose a esta medida: Le peuple de F ranct est taillable et corvéable à volonté, d'est une partie de la constitution que le roi ne peut changer; o dicho en castellano: El pueblo de Francia, es decir, el pueblo humilde, el que no gozaba de privilegios, se encuentra sujeto a impuestos y prestaciones sin limitaciones y es ésta una parte de la Constitución que ni el rey mismo puede cambiar.


Como ven ustedes, señores, ya entonces se hablaba de una Constitución, y se le atribuía tal virtud, que ni el propio rey la podía tocar; ni más ni menos que hoy. Aquello a que los nobles franceses llamaban Constitución, la norma según la cual el pueblo bajo tenia que soportar todos los tributos y prestaciones que se le quisieran imponer, no se hallaba recogido todavía, cierto es, en ningún documento especial, en un documento en que se resumiesen todos los derechos de la nación y los más importantes principios del Gobierno: no era, por el momento, más que la expresión pura y simple de los factores reales de poder que regían en la Francia medieval. Y es que en la Edad Media el pueblo bajo era, en realidad, tan impotente, que se le podía gravar con toda suerte de tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador; la realidad, en aquella distribuci6n de fuerzas efectivas, era ésa; el pueblo venia siendo tratado desde antiguo de ese modo. Estas tradiciones de hecho brindaban los llamados precedentes, que todavía hoy en Inglaterra, siguiendo el ejemplo universal de la Edad Media, tienen una importancia tan señalada en las cuestiones constitucionales. En esta práctica efectiva y tradicional de cargas y gravámenes, se invocaba con frecuencia, como no podía ser menos, el hecho de que el pueblo viniera desde antiguo sujeto a esas gabelas, y sobre ese hecho se erigía la norma de que podía seguirlo siendo sin interrupción. La proclamación de esta norma daba ya el principio de Derecho constitucional, al que luego, en casos semejantes, se podía recurrir. Muchas veces se daba expresión y sanción especial sobre un pergamino a una de esas manifestaciones que tenían su raíz en los resortes reales de poder. Y así surgían los fueros, las libertades, los derechos especiales; los privilegios, los estatutos y cartas otorgadas de una clase, de un gremio, de una villa, etc. Todos estos hechos y precedentes, todos estos principios de Derecho público, estos pergaminos, estos fueros, estatutos y privilegios juntos formaban la Constitución del país, sin que todos ellos, a su vez hicieran otra cosa que dar expresión, de un modo escueto y sincero, a los factores reales de poder que regían en ese pais.


Así, pues, todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo especifico de los tiempos modernos -hay que fijarse bien en esto, y no olvidarlo, pues tiene mucha importancia-, no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel. En efecto, en casi todos los Estados modernos vemos apuntar, en un determinado momento de su historia, la tendencia a darse una Constitución escrita, cuya misión es resumir y estatuir en un documento, en una hoja de papel, todas las instituciones y principios de gobierno vigentes en el país.


¿De dónde arranca esta aspiración peculiar de los tiempos modernos? También ésta es una cuestión importantísima, y no hay más remedio que resolverla para saber qué actitud se ha de adoptar ante la obra constituyente, qué juicio hemos de formarnos respecto a las Constituciones que ya rigen y qué conducta hemos de seguir ante ellas; para llegar, en una palabra -cosa que sólo podemos conseguir afrontando este problema- a poseer un arte y una sabiduría constitucionales. Repito, pues: ¿De dónde procede esa aspiración, peculiar a los tiempos modernos, de elaborar Constituciones escritas? Veamos, señores, de dónde puede provenir. Sólo puede provenir, evidentemente, de que en los factores reales de poder imperantes dentro del país se haya operado una transformación. Si no se hubiera operado transformación alguna en ese juego de factores de la sociedad en cuestión, si estos factores de poder siguieran siendo los mismos, no tendría razón ni sentido que esa sociedad sintiera la necesidad viva de darse una nueva Constitución. Se acogería tranquilamente a la antigua, o, a lo sumo, recogería sus elementos dispersos en un documento único, en una única Carta constitucional. Ahora bien: ¿cómo ocurren estas transformaciones que afectan a los factores reales de poder de una sociedad?


1. Constitución feudal.


Represéntense ustedes, por ejemplo, un Estado poco poblado de la Edad Media, como entonces lo eran casi todos, bajo el gobierno de un príncipe y con una nobleza que tiene acaparada la mayor parte del territorio. Como la población es escasa, sólo una parte insignificante de la misma puede dedicarse a la industria y al comercio; la inmensa mayoría de los habitantes no tienen más remedio que cultivar la tierra para obtener de la agricultura los productos necesarios que les permitan subsistir. Téngase en cuenta que el suelo está, en su mayor parte, en manos de la nobleza, razón por la cual sus cultivadores encuentran empleo y ocupación en él, en diferentes grados y relaciones: unos como vasallos, otros como siervos, otros, finalmente, como colonos del señor territorial; pero todos estos vínculos y gradaciones tienen un punto de coincidencia: coinciden todos en someter a la población al poder de la nobleza, obligándola a formar en sus huestes de vasallaje y a tomar las armas para guerrear por sus pleitos. Además, con el sobrante de los productos agrícolas que saca de sus tierras, el señor toma a su servicio y trae a su castillo a toda suerte de guerreros, escuderos y jefes de armas.


Por su parte, el príncipe no tiene frente a este poder de la nobleza más poder efectivo, en el fondo, que el que le brinda la asistencia de aquellos nobles que se prestan de grado -por la fuerza no le sería dable obligarlos- a rendir acatamiento a sus órdenes guerreras, pues la ayuda que pueden prestarle las villas, pocas todavía y mal pobladas, es insignificante.


¿Cuál será, señores, la Constitución de un Estado de este tipo? No es difícil decirlo, pues la contestación se deriva necesariamente de ese juego de factores reales de poder que acabamos de examinar. La Constitución de ese país no puede ser más que una Constitución feudal, en que la nobleza ocupe en todo el lugar preeminente. El príncipe no podrá crear sin su consentimiento ni un céntimo de impuestos y sólo ocupará entre los nobles la posición del primus inter pares, la posición del primero entre sus iguales en jerarquía. Y ésta era, en efecto, señores, ni más ni menos, la Constitución de Prusia y de la mayoría de los Estados en la Edad Media.


2. El absolutismo.


Ahora, supongan ustedes lo siguiente: La población crece y se multiplica de un modo incesante, la industria y el comercio empiezan a florecer, y su prosperidad brinda los recursos necesarios para fomentar un nuevo incremento de población, que comienza a llenar las ciudades. En el regazo de la burguesía y de los gremios de las ciudades empiezan a desarrollarse el capital y la riqueza del dinero. ¿Qué ocurrirá ahora? Pues ocurrirá que este incremento de la población urbana, que no depende de la nobleza, que, lejos de esto, tiene intereses opuestos a los suyos, redundará, al principio, en beneficio del príncipe; irá a reforzar las huestes armadas que siguen a éste, con los subsidios de los burgueses y los agremiados, a quienes las constantes pugnas y banderías de la nobleza traen grandes quebrantos, y que no tienen más remedio que aspirar, en interés del comercio y de la producción, al orden y a la seguridad civil y a la organización de una justicia ordenada dentro del país, lo que les lleva a apoyar al príncipe con dinero y con hombres; con estos recursos, el príncipe podrá ya, tantas cuantas veces lo necesite, poner en pie de guerra un ejército lúcido y muy superior al de los nobles que se le resistan. Puesto en estos derroteros, el príncipe, ahora, irá socavando y menoscabando progresivamente el poder de la nobleza: la privará del fuero del duelo, asaltará y arrasará sus castillos si viola las leyes del país, y cuando, por fin, corriendo el tiempo, la industria haya desarrollado suficientemente la riqueza pecuniaria y el censo de población del país haya crecido lo bastante para permitir al príncipe poner sobre las armas un ejército permanente, este príncipe lanzará a sus regimientos contra los bastiones de la nobleza, como el Gran Elector o como Friedrich Wilhelm I (8) al grito de le stabilirai la souverainité comme un rocher de bronze (9), abolirá la libertad de impuestos de la nobleza y pondrá fin al fuero de reconocimiento de tributos de esta clase.


Vean ustedes, pues, señores, una vez más, cómo al transformarse los factores reales de poder se transforma la Constitución vigente en el país: sobre las ruinas de la sociedad feudal surge la monarquía absoluta. Pero el príncipe no ve la necesidad de poner por escrito la nueva Constitución; la monarquía es una institución demasiado práctica, para proceder así. El príncipe tiene en sus manos el instrumento real y efectivo del poder, tiene el ejército permanente, que forma la Constitución efectiva de esta sociedad, y él mismo y los que le rodean dan expresión, andando el tiempo, a esta idea, cuando asignan a su país el nombre de Estado militar.


La nobleza, que dista mucho ya de poder competir con el príncipe, ha tenido que renunciar de tiempo atrás a la posesión de un cuerpo armado puesto a su servicio. Ha olvidado su vieja pugna con el príncipe y que éste era un igual suyo, ha ido abandonando sus antiguos castillos para concentrarse en la residencia real, donde se contenta con recibir una pensión y contribuye a dar esplendor y realce al prestigio de la monarquía.


3. La revolución burguesa.


Pero entretanto la industria y el comercio se van desarrollando progresivamente, y a la par con ellos crece y florece la población. A primera vista, parece que estos progresos han de redundar siempre en provecho del príncipe, aumentando el contingente y la pujanza de sus ejércitos y ayudándolo a conquistar un poderío mundial. Pero el desarrollo de la sociedad burguesa acaba por cobrar proporciones tan inmensas, tan gigantescas, que el príncipe ya no acierta, ni con ayuda del ejército permanente, a asimilarse en la misma proporción estos progresos de poder de la burguesía. Unos cuantos números, señores, pondrán una gran claridad plástica en esto.


En el año 1657, la ciudad de Berlín sólo contaba 20,000 habitantes. Por la misma época, a la muerte del Gran Elector, el ejército prusiano se componía de 24 a 30,000 hombres. En el año 1803, la población de Berlín había subido a 153,070 habitantes. En 1819, dieciséis años más tarde, el censo de Berlín era ya de 192,646 habitantes. En este mismo año de 1819, el ejército permanente -no ignoran ustedes que, según la ley, todavía vigente de septiembre de 1814, que tratan de arrebatarnos, la milicia nacional no formaba parte del ejército permanente-, en el año 1819, digo, formaban el ejército permanente de Prusia 137, 639 hombres. Como ven ustedes, el contingente del Ejército, desde los tiempos del Gran Elector, se había cuadruplicado. Pero, con todo, no guardaba, ni mucho menos, proporción con el incremento experimentado por el censo de habitantes de la capital, que había crecido en la proporción de nueve a uno. Y a partir de ahora este proceso de crecimiento cobra un ritmo mucho más acelerado.


En el año 1846, la población de Berlín -tomo las cifras siempre de los censos oficiales- ascendía a 389,308 habitantes es decir, a cerca de 400,000 o sea casi el doble de los que tenia en 1819. Como se ve, en el transcurso de veintisiete años, el censo de la capital -que ahora cuenta ya, como saben ustedes, cerca de los 550,000 habitantes- se remontó a más del doble (10). En cambio, el Ejército permanente, en el año 1846, apenas había aumentado pues contaba 138,810 hombres, contra los 137,639 del año 1819. Lejos de seguir aquella progresión gigantesca del censo civil, vemos, pues, que casi se había estancado.


Al desarrollarse en proporciones tan extraordinarias, la burguesía comienza a sentirse como una potencia política independiente. Paralelamente con este incremento de la población, discurre un incremento todavía más grandioso de la riqueza social, y el mismo grandioso florecimiento y desarrollo experimentan las ciencias, la cultura general y la conciencia colectiva, este otro fragmento de Constitución. La población burguesa se dijo: no quiero seguir siendo una masa sometida y gobernada, sin voluntad propia; quiero tomar en mis manos el gobierno y que el príncipe se limite a reinar con arreglo a mi voluntad y a regentear mis asuntos e intereses.


Es decir, señores, que los factores reales y efectivos de poder que regían dentro de las fronteras de este país habían vuelto a desplazarse. Y este desplazamiento produjo en la historia la jornada del 18 de marzo de 1848. Ya ven ustedes, señores, cómo, después de todo, no iba tan descaminado aquel ejemplo que poníamos al principio de nuestras manifestaciones, como ejemplo puramente hipotético e imposible. El país no se quedó sin leyes porque un inmenso incendio las arrasase, pero se las arrebató un vendaval.


Autor: Roe Wade.

martes, 1 de abril de 2008

¡¡ BIENVENIDOS !!

Estimados amigos(as) y usuarios en general:

Este es nuestro blog por medio del cual usted puede informarse y mantener comunicación con nosotros. Los servicios profesionales (asesorías y consultorías) que ponemos a sus órdenes son multidisciplinarios; nuestros socios y miembros pertenecen a diferentes disciplinas y especialidades, todos con amplia experiencia y excelente capacidad en las siguientes áreas concentradas de trabajo: 

  • Asesoría Jurídica y Notarial.  
  • Desarrollo Rural y Ambiental.  
  • Gestión Empresarial y Corporativa.  
  • Auditorías Internas y Externas.  
  • Sistemas Administrativos y Financieros.

Nuestro lema es: "Libertad, Justicia, Igualdad y Solidaridad".  Nuestro trabajo se fundamenta en los siguientes principios y valores: amor al prójimo, humildad, respeto, dignidad, honradez, honestidad, humanismo y solidaridad.

Todos nuestros miembros (socios y consultores invitados) se caracterizan por su eficiencia  y una gran ética profesional orientadas a la solidaridad con todos los seres humanos del mundo.  Todos trabajamos y acompañamos a cualquier grupo de interés común y particular  en su desarrollo humano sostenible en armonía con el medio ambiente y la biodiversidad; asimismo, nuestros esfuerzos se dirigen a mejorar los derechos humanos, civiles y constitucionales de las personas, y en forma conjunta buscar y hacer realidad la existencia de un verdadero Estado de Derecho basado en la tolerancia, convivencia mutua y la inclusión en plena igualdad y equidad de derechos y oportunidades para todos(as).

Les invitamos a visitar nuestra página web: www.navarreteyasociados.mex.tl/ para que en detalles puedan conocer mejor nuestras áreas de trabajo especializadas.  Si requiere de nuestro apoyo y servicios, no dude en acercarse a nosotros para escucharle y juntos buscarle la solución adecuada a su problema o iniciativa personal o colectiva.

Reciban nuestros saludos y que Dios bendiga a Nicaragua.  Atentamente.

Alfonso Antonio Navarrete Centeno
Director Fundador.