viernes, 12 de septiembre de 2008

MARIA ASUNCION MORENO: LECCION DE INTRODUCCION AL DERECHO PENAL.

“Ser penalista parece estar a la moda”

Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal abundan artículos de opinión relacionados con la aplicación de esta nueva ley. Algunos de ellos son verdaderamente ilustrativos y estoy segura que servirán de mucho a la interpretación judicial. Otros, sin embargo, son poco afortunados y a veces irresponsables. Afirman cosas que ni un alumno de primer año de Derecho de la UCA llegaría a sostener. Les comento mi experiencia.

El primer día de clases del curso de Derecho Penal, suelo preguntar a los alumnos las expectativas que tienen sobre la materia, y qué esperan aprender; las respuestas son diversas. La mayoría coincide en identificar el contenido de la asignatura con el castigo que se impone al culpable de un delito. Así que inicio mi clase explicándoles que la función principal del Derecho Penal democrático no es el castigo, sino la protección de bienes jurídicos indispensables para la convivencia social pacífica, y con ello, la protección de la sociedad mediante la prevención del delito. La imposición de las penas y medidas de seguridad --ius puniendo-- surge como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, es decir, cuando la prevención general no ha sido suficiente. La concepción del Derecho Penal como mecanismo de control social o represión, expuesta en algún artículo de opinión, no tiene cabida en la actualidad; esto lo tienen muy claro los estudiantes.Antes de entrar al estudio de la teoría general del delito, donde se abordan temas dogmáticos como: los elementos del delito en general, las circunstancias del delincuente, las consecuencias jurídicas, el error de tipo, el error de prohibición, el sistema de penas, las causas de atipicidad y las de justificación, el concurso aparente de normas, etc. Las primeras clases las dedico al estudio de las reglas de aplicación, ámbito de vigencia e interpretación de las normas penales como una forma de introducir a los alumnos en la práctica penal. Así pues, lo primero que les recomiendo es que para llegar a ser un buen abogado deben conocer y manejar los métodos de interpretación jurídica, además de saber leer bien, ya que los argumentos que se presentan en juicio deben contar con un fundamento legal exacto y vigente ¡cuidado con citar leyes inexistentes, derogadas o artículos equivocados!; les advierto siempre, no vaya a ser que se refieran a una ley de julio de 2009 cuando esa fecha todavía no ha llegado.

Como es sabido, las leyes penales --como toda norma jurídica-- tienen eficacia temporal, vinculada a su período de vigencia, el cual va desde su entrada en vigor hasta su derogación. No obstante, dada la trascendencia y los efectos de una nueva legislación penal, los legisladores en todas partes del mundo, suelen establecer un período entre la publicación y la entrada en vigor, denominado vacatio legis, durante el cual la nueva ley --como señalan los penalistas Luzón Peña, Muñoz Conde, Roxin, entre otros-- carece de eficacia y no debe ser aplicada, lo que significa que durante la vacatio legis se encuentra vigente la ley derogada, como consecuencia de la aplicación del principio de ultraactividad de la ley. Es erróneo afirmar que los hechos típicos cometidos durante la vacatio legis de una ley no puedan juzgarse conforme las disposiciones de la ley derogada, más aún cuando la misma ley lo señala expresamente. En Derecho Penal están prohibidas las lagunas de impunidad.

Un reflejo claro del principio de ultraactividad de la ley lo encontramos en el artículo 567 numeral 1 del nuevo Código Penal: “Los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código se juzgarán conforme al Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales”. Asimismo, el legislador consciente que es a los jueces a quienes corresponde la aplicación de la ley, en el numeral 2 de artículo antes citado, también reconoce, los efectos retroactivos del nuevo Código Penal cuando éste sea más favorable, es decir, que todos los hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia deben revisarse a petición de parte o de oficio y rectificar las sentencias que se hayan dictado. También debe entenderse que los jueces han de revisar y rectificar la calificación de los hechos imputados en las acusaciones y aplicar la ley más favorable; éste es un principio constitucionalmente reconocido en el artículo 38 Cn.

Por todo lo señalado resulta inaceptable --desde el punto de vista penal y de política criminal--, hacer interpretaciones temerarias y sin fundamento técnico legal, intentando crear un estado de impunidad de forma irresponsable y, con ello, pretender que las víctimas de los delitos cometidos antes del 9 de julio de 2008, no tengan acceso a la justicia. El estudio de los supuestos de eficacia de la ley penal en el tiempo abordados en esas primeras clases, les resulta a mis alumnos claros y compresibles, básicamente lógicos, a tal punto que algunos de ellos se sienten tan atraídos que hasta piensan ser penalistas. Es decir, que piensan ponerse a la moda.
María Asunción Moreno Castillo
Doctora en Derecho Penal.

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